LEY DE CREACIÓN


Creación de la Provincia de Julcán LEY Nº 25261 (19/06/1990)

EL PRESIDENTE LA REPUBLICA

Por Cuanto

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Créase en el Departamento de La Libertad, la Provincia de Julcán cuya capital será el pueblo de Julcán que se eleva ala categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2°.- La Provincia de Julcán estará conformada por los siguientes distritos: Julcán con su capital la Villa de Julcán; Carabamba con su capital el Centro Poblado de Carabamba, Calamarca con su capital del Centro Poblado de Calamarca y Huaso con su capital el Centro Poblado de Huaso; los tres últimos Centros Poblados, capitales distritales se elevan a la categoría de pueblo por la presente Ley.

Artículo 3°.- Los límites han sido trazados en la Carta nacional, Escala 1:100,000, Hojas: Otuzco 16-f (1976); Cajabamba 16-g (1977); Salaverry 17-f (1981) y Santiago de Chuco 17-g (1980).

Elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

Límite Provincial:

Por el Noroeste, Norte y Noreste: Con los Distritos de Salpo, Mache y Agallpampa de la provincia de Otuzco, a partir de un lugar de la cumbre del cerro Pingullo (cerro Cauro), el límite describe una dirección general Nor Este, siguiendo las divisorias de aguas, que pasan por las cumbres de los cerros, peña del Zorro, Chamana, Munday, Quinga (señal Quinga de Cota 4131), Huallarquin, Paccha, Las Combas, Peña Blanca, Peña Negra y Copto cuya divisoria llega hasta la desembocadura del Río Sinchango en la margen izquierda del Río Moche; para luego continuar en la dirección Norte Este –Sur Este, siempre con las divisorias pasando por la cumbre de los cerros: Alto, El Toro y Sango; hasta llegar a la desembocadura de la quebrada La Perdiz en el Río Moche; de este lugar el límite continúa por Thalweg de la quebrada de La Perdiz aguas arriba hasta llegar a la cumbre del cerro Contra Yerba.

Por el Este y Sur Este: Con los distritos de Quiruvilca y Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco; a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección Este Sur siguiendo la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros: Amarro, Viras, Chambayda, Melgón (Los Corredores), Pampas Las Cargachas, Angolla, Osayqué, Andaraca (Cota 4018), Parahuacas, Pelón hasta llegar a la cumbre del cerro Señal la Maza (señal geodésica de cota 3946).

Por el Sur y Sur Oeste: Con la provincia de Trujillo; a partir del último lugar
nombrado el límite describe una dirección Nor Oeste siguiendo una línea recta que llega hasta la cumbre del cerro Magueal, continúa por la divisoria meridional de la cuenca de la quebrada Magueal hasta llegar al río Carrizal; de este lugar el límite sigue por el Thalweg del Río Carrizal aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Agache, para seguir la divisoria meridional de esta quebrada que llega hasta la cumbre del cerro Condorcalle, continuando por la divisoria meridional de la cuenca de la quebrada Pájaro Bobo hasta llegar al Río Huacapongo.De este lugar el límite describe líneas rectas siguiendo una dirección Nor Oeste y que une la cumbre de los cerros: La Meseta Aguaralí y Pampa El Lloque; continúa en dirección Norte por divisorias de aguas llegando a la cumbre del cerro Cachuday (señal cerro Cachuday de cota 3807), para luego seguir en línea recta con dirección Oeste hasta llegar a la cumbre del cerro Patiloma, lugar a partir del cual el límite describe una dirección Nor Oeste por divisorias del agua pasando por la cumbre del cerro Callay Pampa hasta llegar a la cumbre del cerro Pingullo (cerro Cauro)

Distrito de Carabamba:

Por el Norte: Con los distritos de Salpo y Mache, de la provincia de Otuzco; a partir de un lugar del cerro Pingullo (cerro Cauro) el límite describe una dirección Este, siguiendo el límite provincial hasta llegar a la cumbre del cerro Huallarquí.
Por el Este: Con el distrito de Julcán siguiendo su límite Oeste; desde el último lugar nombrado hasta llegar a la desembocadura del río Palconque en el río Huacapongo.

Por el Sur-Este, Sur y SurOeste: Con el distrito de Huaso y la provincia de Trujillo; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección SurOeste, siguiendo el Thalweg del río Huacapongo aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Pájaro Bobo en la margen izquierda del río Huacapongo.De este lugar el límite describe una dirección Noroeste, siguiendo el límite provincial hasta llegar a la cumbre del cerro Pampa el Lloque.

Por el Oeste: Con la provincia de Trujillo; desde el último lugar nombrado, sigue por el límite provincial hasta llegar a la cumbre del cerro Pingullo (cerro Cauro).

Distrito de Calamarca:

Por el Norte, Noreste y Este: Con el distrito de Julcán y la provincia de Santiago de Chuco; a partir de un lugar en la desembocadura del río Tantada en la margen izquierda del río Pachachaca, el límite describe una dirección general
Noreste, siguiendo el Thalweg del río Pachachaca y la Quebrada Quinual aguas arriba hasta llegar a la cumbre del cerro Contra Yerba; lugar a partir del cual se sigue por límite provincial en dirección Sur Este-SurOeste hasta llegar a la cumbre del cerro Melgón (cerro los Corredores).

Por el SurEste y Sur: Con el distrito de Huaso; a partir de la cumbre del cerro Melgón, el límite describe una dirección general SurOeste que pasa por la naciente y el Thalweg de la quebrada Carabamba aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Cautahua de donde sigue por el Thalweg de este río aguas abajo hasta su desembocadura del río La Vega, continúa por el Thalweg de éste último río aguas abajo hasta la confluencia con el río Pachachaca.
Por el SurOeste y Oeste: Con el distrito de Julcán; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Nor Oeste siguiendo el Thalweg del río Pachachaca aguas arriba hasta llegar a la desembocadura del río Cantada en la margen izquierda del río Pachachaca.

Distrito de Huaso:

Por el Norte: Con el distrito de Calamarca; a partir de un lugar en la confluencia de los ríos Pachachaca y La Vega, el límite describe una dirección general Noreste, siguiendo la delimitación SurOeste y Sur del distrito Calamarca hasta llegar a la cumbre del cerro Melgón (cerro los Corredores).

Por el Este, SurEste y Sur: con el distrito de Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco; a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección Sur-SurOeste siguiendo el límite provincial hasta llegar a la cumbre del cerro Señal La Maza (cota 3646).

Por el SurOeste y Oeste: Con la provincia de Trujillo y los distritos de Carabamba y Julcán; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Noroeste siguiendo el límite provincial hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Pájaro Bobo en la margen izquierda del río Huacapongo.

Disposiciones Transitorias y Finales:

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político – administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean para la presente Ley.

Segunda.-En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Julcán y los nuevos distritos que se crean por la presente Ley, serán atendidos por los Concejos Provinciales a los que pertenecían antes de la dación de la presente Ley.

Tercera.-El Concejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia y a sus distritos de las autoridades judiciales correspondientes.

Cuarta.-El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo conveniente para realizar elecciones municipales en la nueva provincia y los distritos creados por la presente Ley en las próximas elecciones municipales complementarias.

Quinta.-Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al Presidente de la República su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los cuatro días del mes de Junio de 1990.

Humberto Carranza Piedra
Presidente del Senado

Luis A. Contreras
Presidente de la Cámara de Diputados

Ruperto Figueroa Mendoza
Senador Primer Secretario

Jorge Sánchez Farfán
Diputado Primer Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los 19 días del mes deJunio de 1990.

Dr. Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República

Ing. Guillermo Larco Cox
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores